Todas las decisiones y acuerdos que se toman para la marcha de una empresa, se deben realizar a través de Asambleas, ya sean ésta de Accionista, Socios o Asociados, de acuerdo con lo que se establece en los estatutos sociales.
En la práctica nos encontramos que muchas de las actas de las asambleas no reflejan los acuerdos de las personas, pero además que las sociedades no guardan una MATRICIDAD de estos acuerdos.
En Wauman & Abogados Corporativos, tenemos una expertis con más de 20 años, diseñando, redactando y elaborando las actas de Asamblea que plasmen de forma precisa los asuntos tratados y las decisiones tomadas de forma clara y contundente.
Y para dar y guardar la MATRICIDAD de los acuerdos, ponemos a sus ordenes nuestro servicios para la apertura, mantenimiento y custodia de los LIBROS CORPORATIVOS de su empresa.
Los libros que cuando menos debe llevar cada empresa se enlistan a continuación.
LIBROS CORPORATIVOS:
Para ello, nos ponemos a sus ordenes para ayudarle a regularizar su situación corporativa o bien darle continuidad y seguimiento con los siguientes:
üElaboración de Actas de Asambleas (Ordinarias, Extraordinarias y Especiales)
üElaboración de Actas de Sesión de Consejo
üElaboración de Actas fuera de Asamblea y Sesiones de Consejo
üElaboración de Actas de Fusión
üElaboración de Actas de Escisión
üElaboración de Actas de Transformación
üElaboración de Actas para Transmisión de Acciones
üElaborariciòn de Títulos accionarios y de Partes Sociales
üRevisión, Control y Mantenimiento de Otorgamiento y Revocación de Poderes
üRevisión, Control y Mantenimiento de Libros Corporativos
Los libros corporativos representan la matricidad del registro que detalla los movimientos administrativos y operativos de las sociedades o asociaciones.
La legislación Mexicana establece que todas las sociedades debe contar y llevar sus registros en los Libros Corporativos, y encontramos que al respecto el Código de Comercio (CCo.) y la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) nos habla de ellos en el CCo. los fundamentos son: 3, 16, 34, 36, 37, 38, 41, 43, 44, 45 y 46; y, en la LGSM, los artículos: 10, 113, 128, 129, 158, 194, 216 y 219.
Es importante señalar que el Código de Comercio en los Artículos 33 y 34 establece:
“...33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características del negocio, deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas;
Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.
“34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. ”.
Es importante que Ud. no confunda estos libros con los libros Contables o fiscales, ya que son completamente diferentes.
En la LGSM se indica la particularidad que tienen los Libros Corporativos y para qué sirven cada uno de ellos que no buscan más que regular, registrar y conservar las relaciones societarias, su marcha comercial y los acuerdos, así como los efectos que se producen con su celebración.
Es muy importante tener los Libros Corporativos, actualizados y firmados por los miembros del Consejo de la Sociedad, pues al tratarse de documentos mercantiles, estos constan como medio de prueba no sólo para efectos legales internos, sino también como medio de defensa en juicio.
Por ejemplo: El artículo 1299 del CCo., establece que si se llevara un juicio mercantil, el reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos, como lo es el revisar la debida actualización de los Libros Corporativos.
Además, por petición de parte, o de oficio, en un litigio podrá el Juez ordenar que se exhiban los Libros, registros y documentos de los comerciantes, principalmente en litigios de carácter fiscal, y al efecto los artículos 28 último párrafo, 83 fracción II, 84 fracción II del Código Fiscal de la Federación en caso de una Visita Domiciliaria o Revisión de Gabinete por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), no exhibir las pruebas suficientes que respalden la información contable y financiera de la empresa, traería consecuencias la determinación de créditos fiscales, ésto porque ya existen diferentes jurisprudencias que establecen que las actas de asamblea de la sociedad representan eficacia probatoria frente a la autoridad fiscal a partir de la fecha en que se protocolizan, así como en que los asientos son realizados en los libros Corporativos de conformidad con la Ley Mercantil.
La obligatoriedad de mantener actualizados los Libros Corporativos, le ayudará a evidenciar y hacer oponible frente a terceros cualquier decisión o acto que se ponga en duda haya tomado la Asamblea y además evitar contingencias de carácter Civil, Mercantil, fiscal.
Los libros Corporativos le traen como beneficio la existencia de evidencias probatorias en caso de juicios de carácter mercantil o Fiscal; .
Y en este servicio, Nosotros somos expertos y su mejor opción.